Iris&Iuris Abogados Soria | EL 1 DE JUNIO ENTRARÁ EN VIGOR  3 NUEVOS SUPUESTOS DE INCAPACIDAD LABORAL. TE LO CONTAMOS
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EL 1 DE JUNIO ENTRARÁ EN VIGOR  3 NUEVOS SUPUESTOS DE INCAPACIDAD LABORAL. TE LO CONTAMOS

EL 1 DE JUNIO ENTRARÁ EN VIGOR  3 NUEVOS SUPUESTOS DE INCAPACIDAD LABORAL. TE LO CONTAMOS

Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. ¿Qué dice está ley? ¿En qué consiste esta medida y quién pagará cada prestación?

  1. Baja por menstruación incapacitante secundaria: “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada” El subsidio se abonará por parte de la seguridad social desde el día de la baja en el trabajo, es decir, desde el día 1.,
  2. Por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo: La prestación por incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja del trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente desde el día de la baja. En caso de ser debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considerará incapacidad temporal por contingencias profesionales.
  3. Incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo: El subsidio de la mujer trabajadora se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo el empresario del salario íntegro correspondiente desde el día de la baja. En caso de encontrarse de baja por riesgo en el embarazo, será ésta la que prevalezca.
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